El origen de los fondos de inversión directa (FID)

El origen de los fondos de inversión directa (FID)

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De esa manera, se intentaba revertir el proceso, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos productivos para el crecimiento del país.

Dichos “vehículos” fueron difundidos en los medios de la época, entre ellos el  “Cronista Comercial”, a través del periodista Néstor Scibona, concretándose su máxima expresión en la exposición que aquella Secretaría de Estado efectuara en el salón de actos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con la participación en el panel respectivo de los Drs. Julio Bazán, Edgardo Goldenberg y Manuel Gómez de la Lastra.

También parece oportuno señalar que, allá por 1986, ante un requerimiento de la Comisión Nacional de Valores (Nota CNV Nº 1214/GL), el Banco Central de la República Argentina se expidió favorablemente (Nota Nº 534/134 del 27 de octubre de 1986)  respecto de la viabilidad de los Fondos de Inversión Directa, siempre que ciñeran exclusivamente el giro de los proyectos, que a través de ellos se encaran, al campo real de la economía, lo cual los dejaría claramente fuera del ámbito de la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526).

Posteriormente, entrado el nuevo gobierno constitucional, con fecha 6 de septiembre de 1993, el Subsecretario de Acción de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Dr. Félix Borgonovo, remitió al Vicepresidente de la Comisión Nacional de Valores, Dr. Francisco Susmel, un proyecto de decreto, de autoría de su asesor Dr. Manuel Gómez de la Lastra, que establecía la pautas por la que habrían de regirse los fondos de inversión directa, de carácter fiduciario y singular.

Por su parte, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, Dr. Eduardo Bauzá, en nota del 3 de noviembre de 1994, destacó que ese organismo tuvo una decisiva  gestión en la inclusión de los Fondos de Inversión Directa en el artículo 74, inciso ñ) de la Ley 24.241, conocida como la “Ley de Fondos de Pensión”, como una vía para inducir a las futuras AFJP a que invirtieran el 20% de sus recursos administrados en patrimonios forestales, como un paraguas verde para los jubilados del futuro y un instrumento más para atraer la inversión genuina y de significativa importancia al desarrollo forestal argentino.
Asimismo, cabe señalar que, también por ese entonces, los Drs. Manuel Gómez de la Lastra y Bartolomé Tiscornia, a la sazón asesores de la mencionada Secretaría General de la Presidencia de la Nación, enviados por el Dr. Félix Borgonovo a la Cámara de Diputados, redactaron los textos legales correspondientes, a pedido de los Diputados Jorge Matzkin y Oscar Lamberto, respectivamente.
En atención a la nueva legislación, la mencionada Secretaría General convocó a un cónclave sobre el tema, que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 1994 en el anfiteatro de la sede de Avenida Julio A. Roca 782, en el que participaron la mayoría de los responsables del sector forestal del interior de país.
Ello resultó de gran interés, habida cuenta del largo plazo que la inversión de dichos fondos provisionales requería para su aprovechamiento por los beneficiarios y su compatibilidad con el necesario para la maduración de los recursos forestales, que obrarían como respaldo de aquella, siguiendo el ejemplo del Hancock Timber Resource Group y el Cambell Group, de los  Estados Unidos de América.  

Por lo demás, conviene asimismo destacar que, con fecha 8 de junio de 1995, la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicio Públicos, se expidió sobre el proyecto de Fondos de Inversión Directa, que fuera elaborado por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, significando que el mismo no le merecía observaciones teniendo en cuenta las ventajas que conllevaría su implementación, pudiendo destacarse los siguientes conceptos:

a) Los fondos proveerían una fuente de financiamiento alternativa para proyectos y como tal es análoga al crédito, lo cual ya es suficientemente meritorio, pero además lo harían con énfasis particular en nuevos emprendimientos, apoyando pequeñas empresas cuyo dinamismo es indispensable para una económica sólida.

b) Los emprendimientos a financiar son aquellos que tienden a desarrollarse en las economías regionales y, según la experiencia internacional, en actividades económicas como la minería, agropecuaria, forestal, pesquera y otros.

 

Autor: Manuel Gómez de la Lastra, Abogado. Socio Honorario de la AAFyFID

 

Fuente: Entrevista personal, realizada en mayo de 2011 por la AAFyFID

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