El fiduciante no percibe compensación alguna con motivo de la transferencia de la propiedad fiduciaria.
No existe en consecuencia, acto oneroso alguno.
Simplemente es un acto de asignación patrimonial a un fin determinado que debe ejecutar el fiduciario, en función de la confianza que despierta en el fiduciante.
Para mayor información al respecto, haga clic aquí (nota del Sr. Manuel C. Gómez de la Lastra publicada en el diario La Ley).