Fondos de Inversión Directa (FID) aclaraciones para una mejor comprensión de los mismos

Fondos de Inversión Directa (FID) aclaraciones para una mejor comprensión de los mismos

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El contrato es el sustento jurídico que los instrumenta y tiene características específicas, detallando los derechos y obligaciones de todos los involucrados.

Conceptualmente es necesario comprender que un FID es un patrimonio especial separado del propio que tiene su administrador, con el objeto de poner en marcha profesionalmente un proyecto de inversión productiva.

El Fiduciario será el titular del patrimonio creado en beneficio de los inversores y/o los designados en el contrato, quienes al momento de transferir sus bienes, sean cosas o derechos patrimoniales, deben conocer en detalle el Plan de Negocios diseñado y desarrollado ad-hoc, con su evaluación de riesgos.

Respecto a riesgos en los FID las características de no tener historia previa, de requerir del Management profesional y de tener objetivo específico acotado en el tiempo, hace que disminuya sensiblemente la posibilidad de generación de riesgos y costos ocultos.

Los FID se diseñan a medida para canalizar capitales de riesgo en forma directa hacia  actividades productivas. Es decir cada negocio planificado como un fondo participativo, se respalda en un contrato de fideicomiso que actúa como garantía y vehículo de inversión colectiva.

Los FID son negocios concretos y específicos, diseñados con la finalidad de generar rentabilidad para el inversor, sea individual, asociado y/o del mercado de capitales. Estos pueden tener diferente perfil y origen, los habrá más o menos aversos y participativos acorde a su modalidad, experiencia y al tipo de negocio involucrado.

En un fideicomiso el inversor tiene un rol participativo menor respecto al accionista de una sociedad, pero mucha mayor que otro que invierte indirectamente en fondos preexistentes, donde su participación es pasiva. Vale aclarar que en los fideicomisos esto varía también en relación con el tipo de valores fiduciarios, ya sean CP o VRD.

El foco del FID es el negocio y por ende su diversidad de aplicación es enorme, tanta como la creatividad se tenga y la rentabilidad y sustentabilidad del negocio lo permita. La duración en el tiempo es responsabilidad del diseño que realice el organizador y validen los inversores, dependiendo del tipo de negocio y sus participantes. No es lo mismo un fideicomiso inmobiliario que uno agrícola o uno de objeto forestal, o los de concesiones de servicios u obra pública.

Un fideicomiso organizado como FID es un proyecto de diseño específico y temporal, planificado sobre un único negocio productivo, que no puede desviarse del objetivo de origen. Quien diseña y toma el riesgo de organizar un negocio determinado, es lógicamente quien debe analizar como apalancar su negocio y en tren de esta potestad, es quien debe estudiar la constitución de un FID. Así, diseña y evalúa el riesgo del negocio acorde a su perfil, know-how y al análisis del mercado. Luego los inversores de riesgo, serán los que validaran o no con su apoyo concreto el lanzamiento del negocio.

Si el negocio en cuestión involucra a inversores del mercado de capitales a través de la oferta pública, el Estado deberá velar por la seguridad del inversor para que tenga toda la información precisa y detallada del negocio y conozca claramente los riesgos involucrados. Por eso estos deben estar claramente determinados e informados para su análisis previo y meditado. Por otra parte el inversor también tendrá que tomar los recaudos necesarios a la hora de elegir entre alternativas, disponiendo del asesoramiento profesional idóneo tanto para el negocio como para comprender el contrato. No es adecuado pensar que los reguladores deben evaluar las bondades técnico-económico-productivas de los negocios a lanzarse como fideicomisos, pero si deben hacer el máximo esfuerzo en controlar la correcta información, comunicación y transparencia del negocio y sus riesgos, así como de los antecedentes de las partes y sujetos como desarrolladores, organizadores, calificadores, asesores, etc.

En los FID hay dos jugadores fundamentales que deben ser analizados exhaustivamente, uno es el Fiduciario y el otro es el Operador y / o el Desarrollador, pues son quienes gestionan y conducen el proyecto. Hay que poner atención en analizar las responsabilidades y obligaciones, y la delegación de facultades. También los deberes de información, responsabilidad patrimonial, experiencia y la posibilidad de contratar seguros que colaboren como palancas para el éxito del negocio.

Por supuesto que la principal cobertura es la selección de un Fiduciario idóneo y experimentado, y el desarrollo de su trabajo aplicado. Pero también contribuye al éxito la designación de Auditores Técnicos que son importantes aunque su rol no es preventivo, pues actúan en general ex - post o cuando el hecho ya se ha producido. En ese momento, el perjuicio es probable que esté concretado y la generación de costos ocultos no ha podido ser evitada.

Resumiendo, quien decide invertir en un FID tiene que conocer los factores claves que debe estudiar responsablemente como ser:

- Track-record de los participantes; especialmente el Fiduciario y del Desarrollador / Operador
- El Plan de Negocios y el plazo del proyecto
- La coincidencia del objeto del proyecto respecto a las expectativas del inversor
- El riesgo empresarial y productivo del proyecto 
- Los procedimientos y obligaciones de información 
- Las contingencias ante la insuficiencia del patrimonio fideicomitido
- Las Asambleas y derechos de los inversores minoritarios
- Los procedimientos para la liquidación
 
Finalmente, otro punto importante ante el eventual estado de cesación de pagos del patrimonio fideicomitido, es contar con procedimientos claros para la toma de decisiones de los inversores reunidos en Asamblea, especialmente cuando se quiere modificar cláusulas contractuales.

 

Autor: Francisco M. Pertierra Cánepa, Doctor en Dirección de Empresas. Profesor del CEMA.

 

Fuente: Cuadernillo de Clases, Cátedra de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa. Universidad del CEMA. 2010.

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