La parte positiva se concentra en la tan esperada atención al financiamiento de las ahora denominadas mipymes, a las que se fomenta con nuevos instrumentos como la factura de crédito electrónica, los pagarés y las letras hipotecarias. También se disminuyen los costos financieros y se adjudican plazos de repago extendidos, más la simplificación de procesos y costos de emisión. Fue determinante eliminar el artículo 20 que le daba a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la facultad de designar veedores con poder de veto o de desplazar directorios de las emisoras sin intervención judicial.
Se reafirmó la competencia exclusiva de la CNV sobre el Banco Central (BCRA) en materia de oferta pública, hubo modificaciones en la forma de fijación del precio equitativo según los casos de oferta pública y se revalidó el papel de auditores externos y el Comité de Auditoría con facultades de fiscalización y control de CNV, incluyendo el poder de sanción. Se consideraron normas de control de calidad e independencia, y la organización de la supervisión de las auditorías para morigerar los riesgos y las crisis.
En el marco de comprender que las mipymes son las generadoras del 90% del empleo nacional, el capítulo específico se torna estratégico, ya que la reforma se propone atender efectivamente los problemas reales de estas, especialmente los de financiamiento.
Respecto a la factura de crédito electrónica, cuando estén obligadas a emitir facturas o recibos a una empresa grande, deberán emitir factura de crédito electrónica que será considerada título ejecutivo. En esta línea de defensa contra el abuso sobre las pymes proveedoras, se redujeron los plazos de cobro y se buscó que haya menores descuentos al negociar las facturas en los mercados de la CNV, con el tratamiento impositivo de la oferta pública para los valores negociables.
Sobre las letras hipotecarias, merece destacarse la intención de superar el déficit habitacional, al promover el ahorro y la propagación del crédito hipotecario, ya que permiten ceder o descontar crédito en el mercado de capitales con procesos simplificados de notificación y menores costos de transferencia o de cesión. Los autorizados a hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión (FCI) podrán emitir títulos de deuda o certificados de participación con garantía de letras hipotecarias o a conformar FCI con letras hipotecarias.
En mayores controles, la CNV, sin que implique delegación de facultades, puede exigir a los mercados y las cámaras compensadoras supervisión y control sobre los administrados. Así, se elevarían los montos mínimo y máximo, y se volvería al fuero comercial. Se crea la figura del agente de garantía para el financiamiento sindicado para mutuos con dos o más acreedores, por el que las partes podrían constituir garantías prendarias o hipotecarias en favor del agente de garantía, quien actuaría como representante-fiduciario de los acreedores.
Sobre los FCI hay nuevos cambios, dado el sorprendente interés definido por el Gobierno en ellos, pese a que solamente se constituyó uno, que es un FCI ganadero.
Positivamente, la ley acoge a los fondos para inversores institucionales, que son de mayor riesgo y menos restricciones, y a los denominados Exchange Traded Funds (ETF), que consideran índices de diversos activos subyacentes. Pueden ser de objeto amplio o específico y se les amplían los activos objeto de las carteras de inversión de fondos comunes (FC) cerrados, incluyendo a los inmobiliarios y los de menor liquidez como acciones privadas. Suman cambios en materia de asambleas y rescates, y se limitan las responsabilidades de sociedades gerentes y depositarias. Por último, las sociedades gerentes podrán ser colocadores de los fondos, y se fomenta la apertura de capital y desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura con beneficios impositivos cuando se estructuren con FCI.
En obligaciones negociables, habrá mayor flexibilidad autorizando la emisión sin oferta pública por asamblea ordinaria o por el órgano de administración. La Caja de Valores pasaría a ser el agente depositario central de valores con la facultad de abrir cuentas con los pares del exterior y actuar como escrow agent. Hay cambios en derivados financieros para alcanzar los estándares internacionales, lo que permite el netting de posiciones, la rescisión anticipada en casos de concurso o quiebra, y el pedido de ejecución de garantías extrajudicial y automática. Y se promueven los instrumentos de corto plazo como los pagarés.
Lamentablemente en el proyecto hubo una innecesaria miopía al privilegiar solamente los FCI y olvidar los fideicomisos, que son ampliamente conocidos y aceptados por el mercado para asegurar las inversiones productivas y las regionales. La imperiosa necesidad de promover las inversiones requiere del uso de todos los instrumentos del mercado de capitales, que es lo que necesita el país para despegar.
En definitiva, la futura nueva ley nos da la chance para desarrollar un escenario de carácter estratégico al promocionar el amplio uso de las herramientas financieras del mercado de capitales, especialmente los fideicomisos y FID, que son de real y demostrado impacto federal, y así eliminar el círculo vicioso de la especulación financiera cortoplacista. De este modo, podremos en forma concreta atraer a los inversores internacionales y recuperar las inversiones locales por medio del ahorro "colchón" argentino, fomentando proyectos que generen trabajo, riqueza y redistribución con mayor confianza y previsibilidad para los inversores.
El autor es profesor de la UCEMA y presidente de la Asociación Argentina de Fideicomisos y FID.
Francisco Pertierra Cánepa