Opinión

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Confianza y Contraprestación en el fideicomiso

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El fiduciante no percibe compensación alguna con motivo de la transferencia de la propiedad fiduciaria.

No existe en consecuencia, acto oneroso alguno.

 

Simplemente es un acto de asignación patrimonial a un fin determinado que debe ejecutar el fiduciario, en función de la confianza que despierta en el fiduciante.

Para mayor información al respecto, haga clic aquí (nota del Sr. Manuel C. Gómez de la Lastra publicada en el diario La Ley).

Presentación realizada ante la AFIP y CNV – RG3538

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En atención a las nuevas disposiciones dictadas en materia de obligaciones de información y registración para los fideicomisos, esta Asociación con el más amplio espíritu de colaboración para contribuir a la mejor aplicación, se permite hacer llegar su opinión institucional en la materia, por tal motivo detallamos a continuación la presentación efectuada ante la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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